Historia Argentina: EDUARDO CAMAÑO

miércoles, 20 de agosto de 2008

EDUARDO CAMAÑO

Eduardo Camaño

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder

Eduardo Camaño (n. Buenos Aires, 17 de junio de 1946), es un político argentino que estuvo en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 2001, luego de que Adolfo Rodríguez Saá renunciara a su cargo de Presidente interino. Fue intendente de Quilmes entre 1987 y 1991 y presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación Argentina durante el gobierno de Fernando de la Rúa.

En el momento en que Rodriguez Saa renunció, al no haber Vicepresidente, la Ley 20.972 —de acefalía— indicaba que debía ejercer el Poder Ejecutivo el Presidente Provisional del Senado, hecho que no fue posible puesto que el mismo —Ramón Puerta— había renunciado días atrás alegando problemas de salud. De acuerdo a la mencionada ley, el ejercicio del Poder Ejecutivo quedaba entonces en manos del Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese momento era Eduardo Camaño.

Cumpliendo con el artículo 2º de la ley de acefalía, Camaño cumplió el mandato de convocar dentro de las 48 horas a la Asamblea Legislativa para elegir qué funcionario público habría de desempeñar la Presidencia hasta que un nuevo presidente sea electo —de acuerdo al artículo 88 de la Constitución—. Reunida el 1 de enero de 2002, la Asamblea eligió a Eduardo Duhalde. Por tanto Camaño ejerció el Poder Ejecutivo entre el 30 de diciembre de 2001 y el 1 de enero de 2002, continuando luego con la presidencia de la Cámara de Diputados.

Al igual que a Ramón Puerta, suele atribuírsele erróneamente a Camaño el haber sido investido Presidente de la Nación Argentina. El artículo 6º de la Ley 20.972 es explícito al respecto al establecer que el funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 1º de esa Ley "actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado «en ejercicio del Poder Ejecutivo»". De este modo, Camaño desempeñó durante las 48 horas a las que se refiere el artículo 2º de dicha ley el cargo de Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo.

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